El Plan Pinamar 2050 propone ordenar el crecimiento del Partido en las próximas décadas. Sin embargo, en Ostende, ese horizonte se superpone con un problema previo: el conflicto por el dominio y el uso del frente marítimo. La pregunta es concreta: ¿qué ocurrirá con un sector de playa que históricamente estuvo en disputa?
En Argentina, las playas marítimas son bienes de dominio público. El Código Civil y Comercial las incluye expresamente dentro del patrimonio estatal. No pueden venderse ni privatizarse. La Provincia delimita ese espacio mediante la línea de ribera, fijada por la Autoridad del Agua, que marca el límite entre lo público y lo privado.
En términos simples: nadie puede ser dueño de la playa. El mar, la arena y la ribera integran el uso común.
En Ostende, esa delimitación fue eje de controversias. En diciembre de 2017, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Ejecutivo a iniciar acciones para el “recupero dominial y efectivo del frente marítimo de Ostende”. El Municipio sostuvo que un privado explotaba comercialmente un sector de playa y cuestionó el título dominial invocado.
Un conflicto sin cierre
La discusión no fue urbanística. Fue dominial. Se debatió quién tiene derecho sobre un espacio que, por ley, integra el uso público. También se planteó la necesidad de precisar la línea de ribera, el pie de médano y los límites municipales, especialmente en Rambla Sud y Rambla Norte.
Existen antecedentes judiciales en la Provincia vinculados a Mar de Ostende. Allí se estableció un principio claro: cuando hay conflicto entre títulos privados y la playa, prevalece el dominio público. Reconocer dominio privado implicaría sustraer un bien común.
En algunos sectores la playa “parece privada” porque durante años hubo situaciones de hecho. En sectores donde los lotes llegan hasta muy cerca del mar, el límite entre lo público y lo privado no siempre se marcó con precisión. Eso generó percepciones de apropiación, aunque la condición jurídica de la playa no cambió.
No se trata de una privatización legal. Se trata de un conflicto dominial que aún no tiene cierre definitivo.
Qué hace —y qué no hace— el Plan 2050
El Plan Pinamar 2050 es un instrumento de ordenamiento urbano en elaboración. No es una ordenanza aprobada. No es una sentencia judicial. No define derechos adquiridos ni resuelve litigios dominiales.
Su objetivo es proyectar el crecimiento futuro y dar previsibilidad normativa. En ese marco, Ostende aparece como área urbana consolidada. El frente costero se considera parte del frente urbano existente.
El plan no redefine la línea de ribera. Tampoco dispone expropiaciones ni establece la recuperación activa de sectores en disputa. Reconoce la importancia de los accesos públicos, pero no detalla medidas específicas para el frente marítimo de Ostende.
En otras palabras: parte de la situación actual como punto de inicio.
El eje del debate
Aquí surge la tensión. El conflicto histórico no tiene resolución definitiva. El plan no interviene directamente sobre esa disputa, pero tampoco la modifica.
Por eso, algunos sectores plantean una preocupación: si una situación de hecho no se resuelve previamente por vía judicial, podría consolidarse en el tiempo.
Desde el punto de vista jurídico, no existe una “cesión de soberanía”. La playa continúa siendo pública. La discusión no es sobre quién ejerce soberanía estatal, sino sobre qué porción del frente marítimo quedará garantizada en la práctica como bien de uso público.
El Plan 2050 proyecta el futuro. Pero en Ostende, ese futuro convive con un conflicto previo que aún espera definición judicial. La playa es pública por ley. Lo que sigue en debate es cómo se garantiza ese carácter en el territorio.



